Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: SentenciaSubtema: EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Líneas Jurisprudenciales:
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La autoridad competente deberá disponer la cesación de las medidas cautelares incluida la detención preventiva de forma inmediata e incluso sin esperar que el fallo absolutorio cobre calidad de cosa juzgada

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3   Que, al haber surgido dichos fundamentos como ya se dijo de un caso con supuestos centrales idénticos, resulta innecesario realizar otro análisis, sino simplemente recoger dicho entendimiento y aplicar al presente caso, puesto que en éste según la denuncia y las conclusiones de este fallo, se tiene que el Juez recurrido en un entendimiento contrario al que ya se había trazado por este Tribunal respecto a la aplicación de las normas previstas en el art. 364 CPP, negó la suspensión de las medidas cautelares de carácter personal al recurrente, cuando lo que correspondía era dar curso a la solicitud de complementación y enmienda y aplicar las normas del citado art. 364, disponiendo la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal impuestas contra el representado, por lo que al no haber actuado de tal forma, el recurrido vulneró sus derechos a la libre locomoción y a la presunción de inocencia, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, a fin de que los mismos le sean restituidos inmediatamente. 

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Otros precedentes

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El juez sólo otorgará la libertad ante la absolución de un procesado cuando no exista otro proceso en contra suya en el que se hubiere dispuesto su detención preventiva

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