Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medios de comunicaciónSubtema: INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS
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Presupuestos que deben cumplirse para la notificación mediante WhatsApp, dentro de un proceso penal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese sentido, con el fin de evitar cualquier tipo de vulneración al derecho a la defensa como elemento del debido proceso, en estricta observancia al principio de celeridad, y tomando en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se persigue el conocimiento real y efectivo de la determinación judicial por su destinatario, más que la mera formalidad de la diligencia, se establece que en un proceso penal es admisible la notificación por WhatsApp, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Que se comunique con un tiempo de anticipación razonable el contenido del acto procesal que se requiera notificar; y, 2) Se verifique con certeza que el contenido del acto procesal a notificarse, sea de conocimiento de la parte notificada, para ese efecto se debe cumplir con la finalidad de la notificación, obteniendo constancia de la recepción a las personas notificadas; es decir, que esa comunicación se envió al número de celular correcto de la persona a notificarse -que fue constituido en su primera actuación procesal- y que exista como prueba una foto de captura de pantalla, con la que se demuestre con convicción su recepción, o en su caso, se evidencie de alguna manera tener conocimiento de dicho acto procesal, caso contrario se provocaría su indefensión. De igual forma es necesario aclarar, que para efectuar esa notificación a través de ese medio de comunicación electrónico, se debe tomar en cuenta la salvedad prevista en el art. 163 del CPP, en el cual se establecen los actos procesales que deben ser notificados de forma personal.

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Otros precedentes

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A momento de ejecutar los actos comunicacionales, deberán emplearse, de ser necesario, los medios e instrumentos tecnológicos que el juzgador tiene a su alcance

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No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación; ya que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones o en su caso vía WhatsApp

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