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A momento de ejecutar los actos comunicacionales, deberán emplearse, de ser necesario, los medios e instrumentos tecnológicos que el juzgador tiene a su alcance
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Más informaciónEl incesante avance y evolución de la tecnología, ha permitido al presente contar con una serie de instrumentos y aparatos de última generación que a más de facilitar la actividad social y laboral del ser humano, permiten una mayor y más fluida interacción.
Así, la inserción de herramientas actualizadas, como el internet o la telefonía celular, permiten llegar a lugares recónditos y alejados de manera inmediata; es precisamente por este efecto, que estos medios de comunicación actual, se han convertido en parte de la cotidianidad y su uso ya no es exclusivo de algunos sectores sociales, sino que se ha globalizado convirtiéndose en una necesidad de primer orden.
Este hecho, implica en consecuencia que su uso y aplicación se ha extendido a todas las áreas y actividades de la sociedad; en tal sentido, se ha informatizado también la actividad jurídica que ha optado por efectuar diligencias de notificación mediante correo electrónico, siendo, como en el caso de la justicia constitucional un requisito de admisibilidad como lo establecen los arts. 24.I.1 y 33.1 del Código Procesal constitucional (CPCo).
Entonces, se puede inferir que, los medios tecnológicos fungen también una función de apoyo en lo que a los actos comunicacionales refiere, por cuanto a través suyo, es posible hacer conocer a las partes procesales los actuados que emergen en el proceso, lo cual garantiza los derechos de contradicción y defensa, como elementos esenciales del debido proceso consagrado en el art. 115.II superior; es decir, mediante instrumentos tecnológicos (internet, telefonía celular, fax) se permite que las personas inmersas en una contienda judicial o administrativa, estén al tanto de las determinaciones que se susciten a efectos de que, en caso de ser necesario o conveniente a sus intereses, hagan uso de los mecanismos jurídicos a su alcance para la protección de aquellos.
Como se ha manifestado, el uso de estos mecanismos o instrumentos tecnológicos se ha globalizado al punto de haberse convertido en instrumentos de necesidad cotidiana porque, facilitan la comunicación, acortan las distancias y permiten una interacción inmediata y fluida; en este orden, su aplicación resulta necesaria cuando de garantizar los derechos y garantías constitucionales se refiere; así, a efectos de imprimir mayor celeridad en algunos trámites judiciales, a la par que se los remite vía courier, se los transmite vía fax.
De donde se infiere que, el fin y objetivo principal es asegurar el conocimiento de los actos procesales a las partes en litigio, por lo que, al momento de ejecutar los actos comunicacionales, de ser necesario, deberán emplearse los medios e instrumentos tecnológicos que el juzgador tiene a su alcance.
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Otros precedentes
No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación; ya que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones o en su caso vía WhatsApp
Presupuestos que deben cumplirse para la notificación mediante WhatsApp, dentro de un proceso penal