Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelares
Subtema:

PELIGRO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN

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Si el proceso penal se inició, porque el accionante hubiera sido quien transmitió la orden para el apagado de las cámaras de seguridad, no puede considerarse el mismo hecho, como riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, porque implicaría la determinación anticipada de la culpabilidad del imputado sin haber sido sometido a juicio oral

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