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Diferencias entre arresto, aprehensión y detención
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Más informaciónEl arresto, entendido como una medida preventiva asumida al inicio de una investigación, se ejecuta para cumplir la finalidad prevista en el art. 225 del CPP: Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación..., al estar limitado a un plazo no mayor de ocho horas, es una privación de libertad de corta duración, su prolongación le tornaría en ilegal y arbitrario, por ello una vez rebasado el lapso de las ocho horas es el órgano jurisdiccional que determinará su situación jurídica o en su caso ordenar su libertad.
La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente o por el fiscal y en caso de fuga estando legalmente detenido. El aprehendido deberá ser puesto a disposición del fiscal en el plazo máximo de ocho horas, el fiscal a su vez tiene veinticuatro horas para remitirlo ante el juez competente.
Las condiciones sobre las cuales debe ejecutarse la aprehensión por funcionarios policiales se rige por los principios básicos de actuación señalados en el art. 296 del CPP, cuyo objetivo es la observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del aprehendido.
En cuanto a la detención preventiva cabe destacar la puntualización del art. 221 del CPP: La libertad personal y demás derechos y garantías reconocidos por el bloque de constitucionalidad, solo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley confirmando que en un estado de derecho la libertad es la regla y que la excepción sólo durará mientras subsista la necesidad de su aplicación.
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Otros precedentes
Por parte de funcionarios policiales
La autoridad fiscal y la policía sólo pueden aprehender y arrestar cuando exista la comisión de un delito sujeto a investigación o proceso
Presupuestos de procedencia del arresto y aprehensión por la Policía Boliviana y los representantes del Ministerio Público