Materias

El funcionario policial, omitió aplicar el procedimiento penal y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ante aprehensiones de personas sobre investigaciones de delitos en accidentes de tránsito, al haber detenido al accionante en dependencias de la EPI, por más de veinticuatro horas, excediendo el límite que la norma estipula
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEn el caso en análisis, de la aseveración de la parte accionante, tanto en su demanda de acción tutelar como en audiencia; se tiene que, como choferes de bus de la empresa Matieños, en su traslado a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conducido por uno de estos (Efraín Vilca Gonzales), por el sector del puente Pailas del municipio de Pailón, el 12 de enero de 2021 a las 14:00, una persona se les acercó, acusándoles de haber ocasionado una accidente de tránsito entre otros motorizados, que al constituirse los efectivos policiales en dicho lugar, fueron detenidos en dependencias de la EPI Pailón desde las 14:30 de la misma fecha, que hasta el 13 de igual mes y año, no les hicieron conocer el supuesto delito que hubieran cometido; además, no habiéndoles tomado sus declaraciones por ninguna autoridad jurisdiccional, solamente indicándoles que deberían de pagar Bs12 000.- por daños ocasionados, sin que ellos hubieran producido ningún accidente de tránsito.
Posteriormente, al enterarse la autoridad demandada de la presentación de acción tutelar, el 13 de enero de 2021 a las 15:30 liberó a los solicitantes de tutela; empero, después de estar detenidos ilegalmente por más de veinticuatro horas, con el pretexto de que si no cancelarían dicho monto económico no los liberaría ni a ellos como a su motorizado.
A decir del funcionario policial demandado, en audiencia, señaló que los impetrantes de tutela fueron detenidos, por haber ocasionado la colisión de tres motorizados, por el sector del surtidor Petrobal en el municipio de Pailón, que al constituirse a la zona del puente Pailas, lugar donde existía un bloqueo, los prenombrados, estaban dándose a la fuga en otro vehículo, una vez localizados a los solicitantes de tutela fueron conducidos a la EPI Pailón, en la cual fueron arrestados a las 15:30 del 12 de enero de 2021, de lo cual se les puso en libertad a las 21:30 de la misma fecha, mismos que deberían de regresar al día siguiente con el fin de que concilien y solucionen su problema, realizando los trámites transaccionales, estando siete horas y media (sic) detenidos los accionantes; y, respecto al citado monto económico solicitados a los referidos, fue para cubrir los gastos de reparación, por daños ocasionados a los vehículos de los afectados.
En ese sentido, inicialmente corresponde señalar que, si bien los impetrantes de tutela y la autoridad policial ahora demandada justificaron, a su turno, su accionar en la investigación de un supuesto accidente tránsito, corresponde que al momento del arresto de Ariel Flores Martínez y Efraín Vilca Gonzales 12 de enero de 2021 a las 14:30, concernía que dicha autoridad demandada de considerar la existencia de la comisión de un presunto ilícito penal, de parte a la autoridad competente dentro de las ocho horas, siendo este el Ministerio Público, conforme al art. 225 del CPP y las atribuciones otorgadas a la Policía Nacional, en su art. 7. incisos h) e i) de la LOPN, que dispone: Investigar los delitos y accidentes de tránsito; y, Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
En ese entendido, y del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la Policía Nacional en su misión específica de defensa de la sociedad y la conservación del orden público, se encuentra obligada a cumplir el procedimiento, ejecutar y hacer cumplir las Leyes, siempre que las mismas no contradigan las normas constitucionales, debiendo preservar en todo momento los derechos fundamentales; pues si bien, la autoridad demandada alegó en audiencia, que los solicitantes de tutela fueron arrestados a las 15:30 del 12 de enero de 2021, en la EPI Pailón, y se les puso en libertad a las 21:30 de la misma fecha, por un supuesto hecho de tránsito; sin embargo dicha alegación no fue respaldada por ninguna documental que respalde lo aseverado, pues al contrario esa postulación fue controvertida por los accionantes señalando que fueron detenidos por más de veinticuatro horas; por lo expuesto, es necesario remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en el que se estableció que, ...en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones; pues, en el presente caso correspondía a la autoridad demandada presentar la documentación que refute lo alegado por la parte accionante y respalde su posición, pues dicha autoridad tenía en su poder los registros sobre el presunto hecho de tránsito y el ingreso de los impetrantes de tutela a celdas policiales, así como el reporte de salida o liberación de estos documentación idónea para sustentar los hechos que realmente acontecieron.
De lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que la autoridad demandada, de manera injustificada, omitió aplicar el procedimiento penal correspondiente y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ante aprehensiones de personas sobre investigaciones de delitos en accidentes de tránsito, en el caso concreto, las detenciones de los accionantes en dependencias de la EPI Pailón por más de veinticuatro horas, excediendo el límite que la norma estipula, circunstancia que deriva en una vulneración al debido proceso en su elemento a la defensa y presunción de inocencia, vinculado con el derecho a la libertad reclamado; que si muy bien el funcionario policial demandado, que a decir de los impetrantes de tutela, liberó a los mismos un día después (13 enero de 2021 a las 15:30); empero, hubiere sido a raíz del conocimiento de que se estaba presentando una acción de libertad en su contra, pero además del tiempo de duración de la privación de libertad también se observa que si consideró la existencia de la comisión de un posible ilícito penal no hubiera remitido el caso a la autoridad competente, hecho que constituye otro acto vulneratorio en el que incurrió la autoridad demandada, en franca lesión al derecho del debido proceso en sus elementos de una justicia pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Únicamente en las situaciones previstas en el artículo 227 del CPP
La aprehensión por la policía debe ser ejecutada en estricto y absoluto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes