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Únicamente en las situaciones previstas en el artículo 227 del CPP
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Más informaciónConsecuentemente, los funcionarios policiales únicamente se encuentran facultados a realizar aprehensiones en las situaciones previstas en el art. 227 del CPP precedentemente señalados, caso contrario su actuación será indebida y motivará vía acción de libertad la concesión de tutela en resguardo del derecho a la libertad de las personas.
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Otros precedentes
El funcionario policial, omitió aplicar el procedimiento penal y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ante aprehensiones de personas sobre investigaciones de delitos en accidentes de tránsito, al haber detenido al accionante en dependencias de la EPI, por más de veinticuatro horas, excediendo el límite que la norma estipula
La aprehensión por la policía debe ser ejecutada en estricto y absoluto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes