Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: APREHENSIÓN POR LA POLICÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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Únicamente en las situaciones previstas en el artículo 227 del CPP

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Consecuentemente, los funcionarios policiales únicamente se encuentran facultados a realizar aprehensiones en las situaciones previstas en el art. 227 del CPP precedentemente señalados, caso contrario su actuación será indebida y motivará vía acción de libertad la concesión de tutela en resguardo del derecho a la libertad de las personas.

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Otros precedentes

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El funcionario policial, omitió aplicar el procedimiento penal y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ante aprehensiones de personas sobre investigaciones de delitos en accidentes de tránsito, al haber detenido al accionante en dependencias de la EPI, por más de veinticuatro horas, excediendo el límite que la norma estipula

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La aprehensión por la policía debe ser ejecutada en estricto y absoluto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes

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