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La regla de prohibición de reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP
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Más informaciónQue, por otra parte, los vocales recurridos han dado cumplimiento al art. 398 de la Ley N° 1970, que al establecer su competencia señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a aspectos cuestionados de la resolución, como lo han hecho en el caso que se examina por cuanto en su fallo no han considerado ni incluido otros hechos que no se hallen denunciados en la querella, como tampoco han vulnerado el principio de la “reformatio in peius” que en el Código de Procedimiento Penal está previsto por el art. 400 al referirse a la “reforma en perjuicio” y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado.
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