Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: REFORMA EN PERJUICIO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La regla de prohibición de reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Que, por otra parte, los vocales recurridos han dado cumplimiento al art. 398 de la Ley N° 1970, que al establecer su competencia señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a aspectos  cuestionados de la resolución, como lo han hecho en el caso que se examina por cuanto en su fallo no han considerado  ni incluido otros hechos que no se hallen denunciados en la querella, como tampoco han vulnerado  el principio de la “reformatio in peius”  que en el Código de Procedimiento Penal está previsto por el art. 400 al referirse a la “reforma en perjuicio” y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La prohibición de la reforma en perjuicio o non reformatio in peius en apelaciones de medidas cautelares

Agregar a favoritos