Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: REFORMA EN PERJUICIO
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La prohibición de la reforma en perjuicio o non reformatio in peius en apelaciones de medidas cautelares

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3. En el caso presente, la detención preventiva se originó en los siguientes hechos: a) falta de acreditación de domicilio y trabajo; b) la existencia de dos procesos formales en su contra e incumplimiento de medidas sustitutivas ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, dando lugar a la declaratoria de rebeldía; c) existencia de otro participante en el hecho delictivo, desconociéndose su identidad y paradero. Ahora bien el Auto a través del cual se rechazó la cesación de detención, puntualiza que el imputado ha acreditado la existencia de domicilio, trabajo y familia, sin embargo en cuanto a los otros motivos que fundaron la detención preventiva no fueron desvirtuados.
Apelada la Resolución, el imputado en la audiencia manifestó que estando acreditada la familia, domicilio y trabajo, conforme a la Resolución pronunciada por la Jueza cautelar, cabe pronunciarse sobre los demás aspectos objeto de la apelación.
Es más el art. 398 del CPP señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.
Por su parte el primer párrafo del art. 400 del mismo Código, determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas hubieran apelado.
De las normas glosadas se establece con meridiana claridad que el Tribunal de alzada, debe circunscribir su fallo única o exclusivamente a los aspectos expresamente impugnados por el apelante, razón por la que no le está permitido analizar otros supuestos que no fueron impugnados o cuestionados. De ocurrir esta situación en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad.

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Otros precedentes

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La regla de prohibición de reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP

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