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Señalamiento de nueva audiencia ante inasistencia de abogado defensor por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
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Más informaciónEl art. 113.II del CPP, modificado por el art. 7 de la Ley 1173, refiere:
Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia.
Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio. La jueza, el juez o tribunal sancionará al defensor conforme prevé el Artículo 105 del presente Código. Sin perjuicio, se remitirán antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para fines de registro.
Si el querellante, de manera injustificada, no comparece a la audiencia solicitada por él o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonado su planteamiento.
La incomparecencia del fiscal será inmediatamente puesta en conocimiento del Fiscal Departamental para la asignación de otro, bajo responsabilidad del inasistente. En ningún caso la inasistencia del fiscal podrá ser suplida o convalidada con la presentación del cuaderno de investigación.
La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por las circunstancias señaladas en el presente Parágrafo, bajo su responsabilidad, debiendo hacer uso de su poder ordenador y disciplinario y disponer todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes.
Excepcionalmente, ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayor o caso fortuito, la notificación para asistir a un otro acto procesal recibida con posterioridad.
En ningún caso podrá disponerse la suspensión de las audiencias sin su previa instalación.
La jueza, el juez o tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia precautelando que no se afecte el derecho a la defensa, debiendo las partes adoptar las previsiones correspondientes, para garantizar la realización del acto procesal
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, antes de la celebración de la audiencia de consideración de apelación incidental, quien fuera su abogado presentó justificativo de inasistencia a la misma, solicitando nuevo señalamiento de día y hora para tal efecto; empero, el Secretario de Cámara codemandado no informó de la existencia de dicho memorial y la Vocal demandada ratificó el rechazo de cesación de la detención preventiva impetrada ante el Juez a quo, sin tomar en cuenta el referido escrito ni la documentación adjunta, dejándola en estado de indefensión absoluta.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 594/2019, rechazando la cesación de la detención preventiva presentada por la solicitante de tutela (Conclusión II.1); asimismo, en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 11 de diciembre de 2019, el Secretario de Cámara codemandado informó sobre la legalidad de las notificaciones y que en dicho acto procesal estaba presente la accionante sin la asistencia de su abogado (Conclusión II.2).
También, la Vocal demandada dictó el Auto de Vista 547/2019 (Conclusión II.3), admitiendo ...la resolución venida en grado de apelación, sin embargo IMPROCEDENTE las cuestiones por no haberse expuesto sus agravios, por lo que en el fondo CONFIRMA la Resolución N 594/2019 de fecha 1 de Octubre de 2019 (sic), conforme al siguiente razonamiento:
Considerando que ...habiendo sido notificados las partes procesales no se encuentra presente la defensa técnica de la imputada a los fines de escuchar los agravios, por lo que el mismo pone en indefensión a su defendida, no siendo atribuible a este Tribunal de Alzada (sic).
De la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la defensa técnica es irrenunciable en resguardo del derecho a la defensa del imputado; por lo que, dentro de un proceso penal, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea un abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra la causa; de esa forma, el señalado sujeto procesal contará con la asistencia profesional desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena, no constituyéndose en una facultad o potestad.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la incomparecencia de abogado defensor a audiencia, se considerará abandono malicioso y corresponderá a la jueza, juez o tribunal, la designación de un defensor estatal o de oficio, en ningún caso podrá suspenderse el indicado acto procesal, bajo responsabilidad de la autoridad judicial que conoce la causa, debiendo hacer uso de su poder ordenador y disciplinario y disponer todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes; empero, dicha regla admite excepciones ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, se deberá señalar ese acto dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, habilitándose incluso horas inhábiles; asimismo, el profesional encargado de la defensa técnica del sindicado no podrá alegar por las causales de inasistencia referidas, la notificación para asistir a otro acto procesal recibida con posterioridad.
Ahora bien, del caso en revisión se tiene que, instalada la audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 11 de diciembre de 2019, el Secretario de Cámara codemandado, informó sobre la legalidad de las notificaciones y que la imputada -ahora impetrante de tutela- estaba presente; empero, sin la asistencia de su abogado, en la acta de audiencia sentada a tal efecto, no consta aviso del escrito de justificación de inasistencia presentado por el que fuera su abogado; de esa manera, la referida omisión provocó que la Vocal demandada emitiera el Auto de Vista 547/2019, resolviendo declarar ...IMPROCEDENTE las cuestiones por no haberse expuesto sus agravios, por lo que en el fondo CONFIRMA la Resolución N 594/2019 de fecha 1 de Octubre de 2019 (sic), fundando su decisión en que, ...no se encuentra presente la defensa técnica de la imputada a los fines de escuchar los agravios, por lo que el mismo pone en indefensión a su defendida, no siendo atribuible a este Tribunal de Alzada (sic).
Asimismo, del informe presentado por los demandados, con relación al señalado justificativo de inasistencia se extrae del mismo que ...del informe verbal de secretaria de despacho este memorial habría sido presentado a un pasante el día 11 de diciembre aproximadamente a horas 11:50 am., pocas horas de la audiencia... (sic).
Denotando que, pese a la presentación del justificativo de inasistencia por parte del que fuera el abogado de la peticionante de tutela, la falta de aviso del escrito referido provocara que la Vocal demandada asumiera la decisión de confirmar el rechazo de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante, sin permitir que la nombrada pueda exponer en audiencia los agravios sustento de su apelación incidental, deviniendo en una vulneración a su derecho a la defensa como componente del debido proceso al haberse resuelto su situación jurídica sin tener la asistencia de una defensa técnica, la cual es irrenunciable desde el inicio hasta el final de la causa penal seguida en su contra, recayendo en afectación de su derecho a la libertad.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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