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El Juez de Instrucción no puede otorgar un plazo adicional para que la autoridad fiscal presente otro requerimiento conclusivo, a raíz de que el presentado no reúne las condicionales de validez
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Más informaciónSin embargo de lo anterior, cuando el requerimiento conclusivo es presentado como consecuencia de la conminatoria prevista en el art. 134 del CPP, es decir, dentro de los cinco días establecidos por esta normativa, esta situación implica un análisis distinto, teniendo en cuenta que ante la falta de presentación del requerimiento conclusivo en el citado plazo, el Juez de Instrucción debe declarar, -en caso de que la víctima decide no continuar con el proceso-, la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria por el vencimiento del plazo máximo establecido para ella; en tal virtud, no es posible concluir que el Juez de Instrucción pueda otorgar un plazo adicional para que la autoridad fiscal presente otro requerimiento conclusivo a raíz de que el presentado no reúne las condicionales de validez; primero, porque no existe una norma expresa que autorice una nueva concesión de plazo para tal efecto; segundo, porque un razonamiento contrario, implicaría convalidar una actitud negligente del representante del Ministerio Público y desconocer que la falta de acreditación de los requisitos de procedencia de las salidas alternativas presentadas como requerimiento conclusivo ante una conminatoria realizada por la autoridad judicial, deviene necesariamente en la extinción de la acción penal, previa noticia a la víctima, quien tiene el derecho de seguir ejerciendo la acción penal, de no hacerlo, el efecto inmediato es la extinción de la acción penal determinado por la autoridad judicial competente mediante resolución expresa; caso contrario, se colocaría al imputado en un estado de inseguridad jurídica, manteniéndolo sujeto ante la eventualidad de que siga sometido a la acción penal hasta que uno de los requerimientos conclusivos surta efectos, no obstante de que el plazo de la etapa preparatoria venció.
Consiguientemente, conforme a lo anotado es posible concluir que si la proposición de una salida alternativa, presentada como requerimiento conclusivo, es formulada en vigencia de la etapa preparatoria, el Juez de Instrucción al rechazar el requerimiento conclusivo presentado por no reunir las condiciones de validez, puede otorgar una plazo adicional razonable a efectos de que la autoridad fiscal corrija o rectifique los errores detectados y formule otro requerimiento conclusivo que cumpla con las exigencias legales establecidos, razonamiento que no es aplicable en los casos en los cuales el requerimiento es presentado como consecuencia de la conminatoria efectuada por la autoridad judicial, a raíz del vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; en cuyo caso, el juez se ve impedido de conceder otro plazo adicional, debiendo sujetar el procedimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 134 del CPP, dando lugar a que previo a declarar la extinción de la acción penal, la víctima sea notificada para que el proceso pueda continuar sobre la base de su actuación si acaso ella así lo decide.
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