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En cuanto al procedimiento de objeción a la resolución de rechazo
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Más informaciónEl art. 304 del CPP, dispone que: El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: 1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4) Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En los casos previstos en los incs. 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso.
Las partes -conforme indica el art. 305 del CPP- podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes. El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo, si dispone la revocatoria, ordenará la continuación de la investigación; y en caso de ratificación, el archivo de obrados que no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución fiscal de rechazo
La labor del Fiscal Departamental, en cuanto a las resoluciones emergentes de las objeciones de los requerimientos de rechazo de denuncia, al ser un control jerárquico, no se rige únicamente a los argumentos expuestos por las partes, sino que ante la advertencia de hechos que sean punibles y vayan contra la norma penal, está facultado para disponer la activación de la acción penal por el ilícito que pueda ser subsumido de manera provisional a los hechos que serán motivo de investigación
La Resolución de rechazo debe estar debidamente fundamentada y motivada
La Resolución Jerárquica que emita el Fiscal Departamental, resolviendo una objeción de rechazo debe estar debidamente fundamentada y motivada