Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: OBJECIÓN DE QUERELLA
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando el juez cautelar declare inadmisible la objeción a la querella por extemporaneidad, deberá emitir necesariamente una resolución fundamentada a efectos de que pueda ser apelable vía incidental y no así un simple proveído

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Consiguientemente, en la etapa preparatoria cuando el juez cautelar declare inadmisible la objeción a la querella por extemporaneidad en la presentación de la misma, necesariamente debe emitir una resolución fundamentada a efectos de que pueda en su caso, ser apelable vía incidental conforme el art. 403 inc.5) del CPP, y no así mediante un simple proveído, de esta forma se garantiza el derecho a recurrir y se materializa la voluntad del constituyente y por ende la Constitución Política del Estado; en este sentido, la norma especial y el alcance del art. 394 del CPP, que dispone el derecho a recurrir en casos establecidos por la ley, debe ser aplicado desde y conforme a la Constitución y de esta forma, exista dentro de todas las fases de la etapa preparatoria y del propio proceso penal en sí, un debido proceso acorde a los principios y valores que irradian de la Constitución.

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Otros precedentes

1

Entendimiento, comprensión y finalidad de la objeción a la admisibilidad de la querella

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2

Procedimiento de la objeción a la admisibilidad de la querella

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