Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: OBJECIÓN DE QUERELLA
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Procedimiento de la objeción a la admisibilidad de la querella

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 291 del CPP, establece el mecanismo procesal a través del cual el fiscal o el imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, cuyo procedimiento se encuentra descrito en el referido artículo del CPP.
De acuerdo a la última parte del art. 290 del CPP, una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, conforme sostiene el art. 291 del CPP; objeción que debe ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, debiendo el juez convocar a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción, en la que -a su finalización- resolverá la objeción planteada.

(...)

Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad, para luego -si presenta la objeción- celebrar una audiencia oral para que el juez la resuelva inmediatamente, y una vez finalizada la audiencia, disponer -si corresponde- la admisión de la querella.

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