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Cuando se interponga recurso directo de nulidad contra resoluciones emitidas por el Consejo Universitario, deberá dirigírsela contra todos los integrantes del Consejo mencionado y no sólo contra quienes la suscriben
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Más informaciónDe la revisión del memorial del recurso, consta que está dirigido contra el Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro, representado por Jesús Gustavo Rojas Ugarte y Héctor Sánchez Sánchez, Rector y Secretario General de la citada Universidad, respectivamente, por haber emitido la Resolución 12/08, cursante a fs. 33, la misma que, sin embargo, se encuentra firmada por Juan Medina Flores, en calidad de Rector Subrogante de la Universidad Técnica de Oruro -contra quién no se dirige la demanda- y Héctor Sánchez Sánchez, Secretario General de dicha Universidad.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión. Consecuentemente, en el caso que se analiza, el presente recurso debería estar dirigido contra todos los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro que participaron en la sesión de 17 de abril de 2008, y no únicamente contra las autoridades que firman al pie de la Resolución 12/08, expedida en esa fecha, quienes, ante las razones expuestas, carecen de legitimación pasiva para asumir toda la responsabilidad por sí solos.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
En el recurso directo de nulidad