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En el recurso directo de nulidad
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Más informaciónDe las normas citadas precedentemente se infiere que el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la o las autoridades recurridas con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley. Así la SC 0053/2004, de 16 de junio de 2004.
Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto; consiguientemente, para abrir la competencia del Tribunal Constitucional tendrá que dirigirse el recurso directo de nulidad contra todas y cada una de las autoridades que participaron en la resolución o acto impugnado, y por lógica consecuencia, si erróneamente se dirige el recurso sólo contra una de ellas, ésta carecerá de legitimación pasiva para ser demandada, haciendo inviable el recurso planteado.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Cuando se interponga recurso directo de nulidad contra resoluciones emitidas por el Consejo Universitario, deberá dirigírsela contra todos los integrantes del Consejo mencionado y no sólo contra quienes la suscriben