Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Normas declaradas constitucionales e inconstitucionalesSubtema: ÓRGANO JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
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CONSTITUCIONALIDAD del art. 10.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 “de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional”

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1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, resuelve declarar:
1 La CONSTITUCIONALIDAD del art. 10.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser contradictorio a los arts. 179.I, 184 y 189.3 de la CPE, conforme a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

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Otros precedentes

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CONSTITUCIONALIDAD del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial

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2

CONSTITUCIONALIDAD del art. 2 y del Parágrafo II de la Disposición Adicional Sexta, ambos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”de 31 de agosto de 2023

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3

INCONSTITUCIONALIDAD de los Parágrafos I y III de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”

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4

INCONSTITUCIONALIDAD del art. 39 y, por conexitud la frase, “…ordenará su restitución inmediata en el cargo de la alta autoridad…” del art. 46, ambos de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010

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5

INCONSTITUCIONALIDAD del DS 27650 de 30 de julio de 2004

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6

INCONSTITUCIONALIDAD por conexitud de los arts. 14, 29.II, 30.I, y la Disposición Adicional Séptima en su segundo parágrafo, inc. a), todos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”

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