Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Normas declaradas constitucionales e inconstitucionalesSubtema: ÓRGANO JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
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INCONSTITUCIONALIDAD del DS 27650 de 30 de julio de 2004

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120.1a CPE, 7.1) y 54 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del DS 27650 de 30 de julio de 2004, con los alcances establecidos en la parte in fine del art. 121.III de la CPE, disponiendo:
a) Diferir por el término de sesenta días los efectos de la presente resolución, término que corre en días calendario, a partir de su notificación, y
b) Exhortar al Congreso Nacional, para que en el término máximo de sesenta días, elija a los funcionarios a que se refiere la norma declarada inconstitucional; a efecto de evitar que se produzcan acefalías, una vez retirada del ordenamiento jurídico la norma impugnada a la conclusión del plazo señalado.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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CONSTITUCIONALIDAD del art. 10.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 “de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional”

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CONSTITUCIONALIDAD del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial

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3

CONSTITUCIONALIDAD del art. 2 y del Parágrafo II de la Disposición Adicional Sexta, ambos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”de 31 de agosto de 2023

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INCONSTITUCIONALIDAD de los Parágrafos I y III de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”

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INCONSTITUCIONALIDAD del art. 39 y, por conexitud la frase, “…ordenará su restitución inmediata en el cargo de la alta autoridad…” del art. 46, ambos de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010

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6

INCONSTITUCIONALIDAD por conexitud de los arts. 14, 29.II, 30.I, y la Disposición Adicional Séptima en su segundo parágrafo, inc. a), todos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”

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