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INCONSTITUCIONALIDAD del DS 27650 de 30 de julio de 2004
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Más informaciónEl Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120.1a CPE, 7.1) y 54 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del DS 27650 de 30 de julio de 2004, con los alcances establecidos en la parte in fine del art. 121.III de la CPE, disponiendo:
a) Diferir por el término de sesenta días los efectos de la presente resolución, término que corre en días calendario, a partir de su notificación, y
b) Exhortar al Congreso Nacional, para que en el término máximo de sesenta días, elija a los funcionarios a que se refiere la norma declarada inconstitucional; a efecto de evitar que se produzcan acefalías, una vez retirada del ordenamiento jurídico la norma impugnada a la conclusión del plazo señalado.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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