Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Interpretación legal y constitucionalSubtema: INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La elección de los sentidos interpretativos a ser otorgados a la Ley Fundamental, no está librada al criterio subjetivo del intérprete, sino a principios y criterios racionales cuyo propósito es evitar decisiones arbitrarias.

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Dada la constitucionalización del ordenamiento jurídico, en el marco de la Constitución Política del Estado vigente, el sometimiento efectivo de los órganos del poder público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) a los postulados de la Ley Fundamental se hace imperativo en todos los actos del Estado y de los particulares. En ese sentido, a pesar de ser la Constitución una norma jurídica, sus disposiciones están compuestas en una gran mayoría por principios y valores que necesitan ser precisadas mediante interpretaciones para lograr un efectivo sometimiento a la Ley Fundamental, labor que debe ser realizada mediante el empleo de determinados criterios que el propio constituyente ha establecido en la Norma Suprema, y el legislador en el Código Procesal Constitucional, como también la jurisprudencia desarrollada por la justicia constitucional al respecto; toda vez que, la elección de los sentidos interpretativos a ser otorgados a la Ley Fundamental, no está librada al criterio subjetivo del intérprete, sino a principios y criterios racionales cuyo propósito es evitar decisiones arbitrarias.
Conforme a ello, el art. 196.II de la CPE, asigna expresamente al Tribunal Constitucional Plurinacional la labor interpretativa, cuyo ejercicio le permite determinar el sentido y alcance de las expresiones del Derecho contenido en la Constitución; tomando en cuenta además que, la interpretación de ésta, es parte de la hermenéutica jurídica que como disciplina tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos de interpretación jurídica, que para el caso se encuentran previstos en los arts. 7, 8, 9 y 12 de la propia Ley Fundamental, a manera de principios fundantes, de valores, de deberes y de fines del Estado; criterios de interpretación cuyo listado no constituye una cláusula cerrada, dado que en dicha labor es posible la utilización de otras técnicas, como las incluidas por el art. 2 del CPCo.
En ese sentido, si bien el citado art. 196.II de la Norma Suprema, refiere que: En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto; a su vez el art. 2.II del citado código procesal prevé de manera descriptiva que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor interpretativa podrá aplicar: 1. La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, y la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales. 2. Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales de DD.HH. ratificados por el país, cuando éstos prevean normas más favorables.
En ese entendido, los métodos interpretativos que tanto la Norma Suprema como el Código Procesal Constitucional precisan, son: 1) La voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones; 2) El tenor literal del texto constitucional; 3) La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado; 4) La interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales; y, 5) La interpretación conforme a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.) ratificados por el país, cuando estos últimos prevean normas más favorables; sin que lo señalado signifique que sean los únicos métodos o criterios que se pueden utilizar en la actividad hermenéutica, pues la propia jurisprudencia constitucional ha desarrollado aun otros criterios al respecto.
Bajo esa aclaración, se pasa a describir lo esencial de aquellos criterios que son de interés para los efectos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 256 de la CPE) (Control de convencionalidad)

Agregar a favoritos
2

El ejercicio de control de constitucionalidad hace que la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad adquieran una verdadera validez material a través de una triple labor a saber: la interpretación, la aplicación y la integración de la norma

Agregar a favoritos
3

El Estado Social de Derecho y la interpretación de la Constitución

Agregar a favoritos
4

Las reglas de interpretación tienen por finalidad la razonabilidad, la coherencia y la exención de la arbitrariedad

Agregar a favoritos
5

Los criterios de interpretación en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional

Agregar a favoritos
6

Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, son derechos humanos en su dimensión colectiva y, por ende, gozan de los mismos principios y pautas de interpretación que los demás derechos

Agregar a favoritos
7

Los métodos y principios de interpretación constitucional (gramatical, sistemática, teleológica e histórica entre otros)

Agregar a favoritos
8

Sobre la interpretación conforme como pauta de interpretación constitucional y convencional

Agregar a favoritos