Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Interpretación legal y constitucionalSubtema: INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Las reglas de interpretación tienen por finalidad la razonabilidad, la coherencia y la exención de la arbitrariedad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Tribunal Constitucional así como los Tribunales de garantías, en su labor de verificar si los actos denunciados de ilegales efectivamente han lesionado derechos fundamentales o las garantías constitucionales de los accionantes, deben tener en cuenta que las reglas de interpretación tienen como finalidad la razonabilidad y la coherencia y la exención de la arbitrariedad. En este contexto, aparte de los cuatro métodos de interpretación desarrollados por Savigny, entre los principios de la interpretación constitucional, están los de unidad de la Constitución, de concordancia práctica o de equilibrio moderado y de interpretación conforme a la Constitución. 
De acuerdo a Peter Haberle, también debe considerarse como principio de interpretación constitucional al de interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental, así como el derecho comparado, especialmente en el campo de los derechos fundamentales (Peter Haberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, pág. 34 y ss).
Siguiendo esta línea de razonamiento, Néstor Pedro Sagues aporta a la doctrina el criterio de la preferencia interpretativa, estableciendo que siempre debe buscarse el entendimiento que más optimice un derecho constitucional, basándose para ello en los principios de interpretación de los derechos como el pro homine, interpretación progresiva, favor libertatis y favor debilis.
En ese contexto, para la interpretación de las normas constitucionales, si bien deben considerarse los criterios expresamente señalados en el art. 196.II de la CPE, como la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto, deben tomarse en cuenta- fundamentalmente en la interpretación de derechos fundamentales- otras normas constitucionales que establecen el principio de interpretación conforme a los tratados internacionales, previsto en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, normas que llevan implícitas el reconocimiento de los principios de favorabilidad y de progresividad.

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