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Si los jueces y tribunales de garantías no se excusaran, el Tribunal Constitucional no anulará obrados y en aplicación del principio de economía ingresará al análisis del caso de estudio
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Más informaciónAl respecto, si bien lo que corresponde es que este Tribunal, anule obrados a efecto de que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, se excusen del conocimiento de la causa con el fin de que la misma sea tramitada conforme los arts. 34 y 35 de la LTC, declarándose la legalidad o ilegalidad de la misma y continuar con el conocimiento de la causa, o caso contrario, sea tramitada por sus similares de la misma Corte Superior; sin embargo, considerando el tiempo que demoraría corregir el procedimiento y el perjuicio que se ocasionaría a la celeridad procesal, justicia pronta y efectiva, en aplicación del principio de economía procesal
(...)este Tribunal no anulará obrados, por el contrario ingresará al análisis del caso de estudio; sin embargo, se dispondrá la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Judicatura, a efecto de que se proceda conforme a Ley.
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