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Las sentencias pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen el efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma, se configura la cosa juzgada constitucional, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal ya expulsada del ordenamiento jurídico
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Más informaciónConforme señala la Constitución Política del Estado, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte efectos respecto a todos; asimismo, señala que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
En ese contexto, se establece que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de último y máximo garante de los derechos fundamentales, en aquellas normas que ejerció control de constitucionalidad y emitió un determinado fallo, sobre éstas no cabe recurso ulterior alguno, y por lo mismo aquella resolución adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, lo cual impide que se pueda realizar un nuevo control de constitucionalidad.
Al respecto, se concluye que las sentencias pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen el efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma objetada, se configura la cosa juzgada constitucional, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal ya expulsada del ordenamiento jurídico.
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