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La cosa juzgada constitucional, no se limita a las partes intervinientes en la acción de defensa sino que es erga omnes
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Más informaciónLa naturaleza especial de las resoluciones constitucionales, que difiere de las resoluciones judiciales, define su alcance; al respecto Rubén Hernández Valle en Derechos Fundamentales y Jurisdicción Constitucional, señala: Las resoluciones en la jurisdicción constitucional, como es sabido, constituyen una modalidad del género 'resoluciones judiciales'; no obstante, la temática de estas resoluciones tiene algo característico, pues no se dirige a satisfacer exclusivamente un interés privado o en beneficio de un grupo, sino que persigue tutelar valores que afectan directamente a los miembros de una sociedad determinada. En otros términos se trata de hacer cumplir el texto fundamental que regula la vida de una sociedad y no un Código Procesal cualquiera, siendo su vigencia más importante. En efecto, si una Constitución, base y soporte de todo el ordenamiento jurídico no se cumple, constituye un demérito que afecta al resto del ordenamiento. (las negrillas son nuestras).
De acuerdo a lo señalado, el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares.
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Otros precedentes
Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno ni otras acciones constitucionales
Excepcionalmente puede someterse a nuevo juicio de constitucionalidad, una norma legal declarada constitucional, bajo argumentos diferentes a los compulsados; pero no así la norma declarada inconstitucional
La cosa juzgada constitucional y su validez en el tiempo
Las sentencias pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen el efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma, se configura la cosa juzgada constitucional, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal ya expulsada del ordenamiento jurídico