Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL A POSTERIORI DE CONSTITUCIONALIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Clases de inconstitucionalidad en el control correctivo o a posteriori

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme se tiene señalado, el control correctivo de constitucionalidad de la disposición legal, se ejerce a través de las acciones de inconstitucionalidad previstas en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, siendo éstas la abstracta y la concreta; emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional. Así las cosas, se tiene según la doctrina del Derecho Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, distintas clases de inconstitucionalidad que se presentan en la contradicción o infracción de la disposición legal con las normas de la Constitución Política del Estado, que de acuerdo a su origen se numeran en: 1) Inconstitucionalidad por la forma -por infracción o incumplimiento del procedimiento previsto por la Norma Suprema para su elaboración-; 2) Inconstitucionalidad por el fondo -por la infracción o incompatibilidad de las normas establecidas por la Ley Fundamental con las normas insertas en la disposición legal sometida a control de constitucionalidad-; 3) Inconstitucionalidad por omisión -por el incumplimiento del legislador de un mandato contenido en la Constitución, mandatos permanentes y concretos-; y, 4) Inconstitucionalidad sobreviniente -por la incompatibilidad que opera ante una eventual reforma de la Ley Fundamental-.

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