Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Mediante las acciones tutelares no puede efectuarse nueva valoración de prueba (doctrina de las autorestricciones -self restrictions-)

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Tribunal Constitucional, al velar por la supremacía de la norma fundamental, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE y art. 1.II de la LTC), no puede sobrepasar ni suplir la competencia de los jueces y tribunales ordinarios en lo que se refiere a la sustanciación de los procesos en los que toman prevención, a menos que durante la tramitación de los mismos se evidencien flagrantes violaciones a derechos y garantías constitucionales o las expresadas en los instrumentos y tratados internacionales ratificados por Bolivia.
En ese entendido, la jurisprudencia constitucional deja establecido que no le corresponde a su jurisdicción, valorar la prueba aportada y producida en los procesos ordinarios, por cuanto esta función corresponde única y exclusivamente a los órganos ordinarios ...menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes... (SC 0507/2002-R de 20 mayo); entendimiento corroborado en las SSCC 1062/2003-R, 0670/2004-R, 0581/2004-R, 0695/2004-R.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Valoración de la prueba como presupuesto esencial del debido proceso

Agregar a favoritos
2

En las acciones tutelares, no corresponde denegar la tutela impetrada, por insuficiente carga argumentativa, respecto a la defectuosa labor en la valoración de la prueba o en su omisión

Agregar a favoritos