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En las acciones tutelares, no corresponde denegar la tutela impetrada, por insuficiente carga argumentativa, respecto a la defectuosa labor en la valoración de la prueba o en su omisión
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Más informaciónComo fue señalado anteriormente, la motivación de las resoluciones y la valoración razonable de la prueba se constituyen en elementos de la garantía del debido proceso, cuya protección en la justicia constitucional es a través de las acciones tutelares, fundamentalmente a través de las acciones de libertad y de amparo constitucional, previstas en los arts. 125 y 128 de la CPE.
En cuanto a la valoración razonable de la prueba, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es una labor privativa de los jueces ordinarios o las autoridades administrativas competentes en cada caso, pero que es posible que la justicia constitucional revise dicha labor cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad o equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba.
En el marco del precitado entendimiento, corresponde que el accionante argumente sobre la vulneración de los derechos y garantías constitucionales a partir de la defectuosa labor cumplida por los jueces y tribunales ordinarios en la valoración de la prueba o en su omisión; sin embargo, a partir de la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, se concluyó que tales requisitos se constituyen en instrumentos argumentativos, más no en causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional,
(...)Por lo señalado, no corresponde denegar la tutela impetrada en las acciones tutelares por insuficiente carga argumentativa; puesto que, en el marco de la función primordial que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, como es precautelar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a la constatación de su lesión, se debe conceder la tutela inmediata, y no condicionarla al cumplimiento de una adecuada carga argumentativa, pues ello sólo provocaría desigualdad en el acceso a la justicia constitucional, pues ésta dependería de la pericia del abogado y en último caso de recursos económicos y no de la efectiva lesión de derechos y garantías.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
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