Materias
BoliviaSe impondrán costas a la parte accionante (en acciones tutelares), sólo cuando se evidencie que actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar la tutela de sus derechos y lesionando intereses legítimos de la parte contraria
SC 0003/1100-R
La interposición de una nueva acción tutelar sobre los mismos hechos, constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos, pretendiendo que la jurisdicción constitucional incurra en error, con dolo y con temeridad, por lo que corresponde realizar la exhortación pertinente a la parte accionante, resultando oportuno igualmente extender el llamado a los juristas
Otros precedentes
Los honorarios profesionales del abogado patrocinante, deberán ser cancelados en base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y no así a igualas profesionales que pudieron haberse suscrito
