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Los honorarios profesionales del abogado patrocinante, deberán ser cancelados en base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y no así a igualas profesionales que pudieron haberse suscrito
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Más informaciónRespecto a los honorarios profesionales, en acciones constitucionales, los mismos deben ser considerados, conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados del departamento o ciudad en el que se encuentra suscrito el abogado patrocinante, o en su caso, tomar dicho arancel como base. “No” pudiendo pretenderse que dentro las acciones tutelares, la parte perdidosa pague supuestas igualas profesionales, cuyo monto sea superior al arancel señalado, toda vez que dicho aspecto desvirtuaría la naturaleza de la acción de amparo constitucional.
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Otros precedentes
Se impondrán costas a la parte accionante (en acciones tutelares), sólo cuando se evidencie que actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar la tutela de sus derechos y lesionando intereses legítimos de la parte contraria