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Los preceptos de la doctrina de auto restricciones, deben ser entendidos bajo los postulados del Estado Constitucional de Derecho y los principios de impulso de oficio, no formalismo e inquisitivo
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Más informaciónAhora bien, bajo el principio de promoción de los derechos humanos, las autoridades de la jurisdicción constitucional se encuentran obligadas a ejercer acciones positivas que permitan una aplicación efectiva de los mismos. Esta posición de tercero coadyuvante, se ve reflejada en lo previsto por el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece los principios procesales de la jurisdicción constitucional, como el de dirección del proceso, impulso de oficio, no formalismo y concentración; a fin de favorecer la vigencia plena de derechos y garantías constitucionales.
Siguiendo este marco y atención a los Fundamentos Jurídicos expuestos, los preceptos de la doctrina de auto restricciones deben ser entendidos bajo los postulados del Estado Constitucional de Derecho y los principios de impulso de oficio, no formalismo e inquisitivo; en el sentido que constituyen herramientas para fundamentar las acciones de defensa disponibles para todo aquel que quiera activar la vía constitucional, más no como requisitos ineludibles e infranqueables, cuyo incumplimiento genere el rechazo de la acción o la denegatoria de tutela.
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