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La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
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Más informaciónEn armonía con dicho razonamiento, la jurisprudencia constitucional instituyó la doctrina de las auto restricciones a efectos de limitar su campo de acción y evitar inmiscuirse en actos jurisdiccionales inherentes única y exclusivamente a la justicia ordinaria; así, luego de profundos análisis, se arribó a la conclusión de que la justicia constitucional se encuentra impedida de revisar la labor interpretativa de jueces y tribunales ordinarios judiciales o administrativos respecto a la ley ordinaria, habida cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como principal misión, velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política del Estado, así como también interpretar su contenido y las normas infra constitucionales en base a sus postulados.
En este mismo sentido, la justicia constitucional tiene limitada su actividad jurisdiccional en lo que a la revisión de la valoración de la prueba en sede judicial o administrativa refiere; toda vez que, las autoridades que hubiesen efectuado dicha labor, lo hicieron bajo los principios de inmediación y contradicción, conociendo de primera mano todos los elementos probatorios aportados por las partes del proceso, lo que les permitió efectuar una debida compulsa de los mismos a la luz del principio de verdad material, lo que no ocurre en la vía constitucional, por cuanto, los elementos de prueba que sean arrimados a una acción de defensa, serán únicamente aquellos que tiendan a demostrar la lesión de derechos que se denuncia, lo que impide a este Tribunal que, atendiendo el principio de imparcialidad e igualdad, realice una verdadera labor valorativa, que podría degenerar indefectiblemente en la lesión de los derechos de terceros.
Finalmente, cabe mencionar que a estas auto restricciones, se ha adicionado una tercera que impide la revisión de la carga argumentativa de un fallo judicial o administrativo cuando la supuesta deficiencia de fundamentación y motivación se vincule con la presunta errónea aplicación de la ley y/o la inadecuada valoración de la prueba.
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