Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: AUTORESTRICCIONES
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En armonía con dicho razonamiento, la jurisprudencia constitucional instituyó la doctrina de las auto restricciones a efectos de limitar su campo de acción y evitar inmiscuirse en actos jurisdiccionales inherentes única y exclusivamente a la justicia ordinaria; así, luego de profundos análisis, se arribó a la conclusión de que la justicia constitucional se encuentra impedida de revisar la labor interpretativa de jueces y tribunales ordinarios judiciales o administrativos respecto a la ley ordinaria, habida cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como principal misión, velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política del Estado, así como también interpretar su contenido y las normas infra constitucionales en base a sus postulados.
En este mismo sentido, la justicia constitucional tiene limitada su actividad jurisdiccional en lo que a la revisión de la valoración de la prueba en sede judicial o administrativa refiere; toda vez que, las autoridades que hubiesen efectuado dicha labor, lo hicieron bajo los principios de inmediación y contradicción, conociendo de primera mano todos los elementos probatorios aportados por las partes del proceso, lo que les permitió efectuar una debida compulsa de los mismos a la luz del principio de verdad material, lo que no ocurre en la vía constitucional, por cuanto, los elementos de prueba que sean arrimados a una acción de defensa, serán únicamente aquellos que tiendan a demostrar la lesión de derechos que se denuncia, lo que impide a este Tribunal que, atendiendo el principio de imparcialidad e igualdad, realice una verdadera labor valorativa, que podría degenerar indefectiblemente en la lesión de los derechos de terceros.
Finalmente, cabe mencionar que a estas auto restricciones, se ha adicionado una tercera que impide la revisión de la carga argumentativa de un fallo judicial o administrativo cuando la supuesta deficiencia de fundamentación y motivación se vincule con la presunta errónea aplicación de la ley y/o la inadecuada valoración de la prueba.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La jurisdicción constitucional no es una instancia más de impugnación dentro los procesos administrativos o judiciales

Agregar a favoritos
2

La jurisdicción constitucional bajo ningún justificativo podrá interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado, de igual manera la existencia o no del delito que se investigó

Agregar a favoritos
3

La teoría del selft-restraint, respecto a las autolimitaciones de la justicia constitucional

Agregar a favoritos
4

Los preceptos de la doctrina de auto restricciones, deben ser entendidos bajo los postulados del Estado Constitucional de Derecho y los principios de impulso de oficio, no formalismo e inquisitivo

Agregar a favoritos