Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de protección de privacidadSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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El video con contenido sexual de la accionante, afecta de sobremanera su derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, lo que alcanza a su familia; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ignorar que el error en la interposición de la acción, respecto a la legitimación pasiva puede agravar el daño irreparable generado

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

A través de la presente acción de protección de privacidad esta Sala no puede declarar que el demandado fue quien lesionó los derechos de la accionante pues ello implicaría vulnerar la garantía de presunción de inocencia y el debido proceso, toda vez que ello debe determinarse por la autoridad penal competente, de ahí que el mismo no cuenta con legitimación pasiva en la presente acción, aspecto que impide la concesión de la acción de protección de privacidad bajo los términos demandados por la accionante, pues solo se podría determinar la supuesta responsabilidad que tuviere el hoy demandado sobre la distribución y difusión de dicho material en un proceso ordinario, es decir ...la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes... (SC 1461/2003-R de 6 de octubre); por lo tanto este Tribunal se encuentra impedido de determinar responsabilidad penal alguna, porque si bien el demandado está siendo investigado, el mismo goza de la garantía constitucional de presunción de inocencia (art. 116.I de la CPE), por lo mismo, no puede imponerse medidas de manera directa a favor de la accionante, en ese mismo entendimiento se refiere la jurisprudencia constitucional en la SC 1449/2002-R de 28 de noviembre.
Pese a lo antes referido cabe resaltar que el video con contenido sexual de la accionante afecta de sobremanera su derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad lo que alcanza a su familia, en la medida en la que, al encontrarse el archivo aún disponible en banco de datos de servidores privados, además de ser comercializado en La Paz y El Alto (conforme se desprende de la documentación aparejada al expediente -fs. 253-) se vulnera de manera particularmente intensa, constante y repetitiva los derechos ya referidos reconocidos tanto en Tratados Internacionales, como por la Constitución Política del Estado; en ese sentido, esta Sala no puede ignorar que el error en la interposición de la acción respecto a la legitimación pasiva puede agravar el daño irreparable generado.

(...)

Así pues, ignorar la tutela de los derechos vulnerados en la presente acción de defensa, implicaría dejar en un estado de absoluta indefensión a la accionante y por lo mismo una revictimización, manteniendo de esa manera lesionados sus derechos fundamentales, de ahí que de forma excepcional, en el presente caso corresponde a esta justicia constitucional, actuando bajo los principios de pro actione y pro homine, tutelar los referidos derechos en los términos que serán infra expuestos.
Aclarado lo anterior, corresponde realizar el respectivo análisis de fondo de la problemática venida en revisión, siendo pertinente verter un examen acerca de los derechos presuntamente vulnerados.
Al respecto, la evolución de internet hizo que algunos derechos personales se vean amenazados, como el derecho a la privacidad, intimidad y al honor, por lo que cabe referirnos a los derechos vulnerados en el presente caso.

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Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad de la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad

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Los datos informáticos almacenados en el REJAP, no pueden ser cancelados o modificados a voluntad de los miembros de dicho registro, sino que es la autoridad judicial que conoció la solicitud de cancelación de antecedentes penales, la que tiene legitimación pasiva a objeto de la acción de protección de privacidad

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