Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de protección de privacidadSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Los datos informáticos almacenados en el REJAP, no pueden ser cancelados o modificados a voluntad de los miembros de dicho registro, sino que es la autoridad judicial que conoció la solicitud de cancelación de antecedentes penales, la que tiene legitimación pasiva a objeto de la acción de protección de privacidad

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Respecto a la legitimación activa a objeto de interponer la acción de protección de privacidad, el art. 60 del CPCo., señala que:
I. La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:
1. Toda persona natural o jurídica responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados donde se pueda encontrar la información correspondiente.
2. Toda persona natural o jurídica que pueda tener en su poder datos o documentos de cualquier naturaleza, que puedan afectar al derecho o la intimidad y privacidad personal, familiar o a la propia imagen, honra y reputación.
II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no los circule o difunda.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional en la SC 0691/2001-R de 9 de julio, estableció que la calidad de legitimado pasivo se adquiere por la coincidencia que existe entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del accionante y aquélla contra quien se dirige la acción[4].
El señalado entendimiento jurisprudencial fue precisado en la SC 1978/2011-R de 7 de diciembre, que refirió que la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad, recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos[5].
De los entendimientos jurisprudenciales señalados, se concluye que la legitimación pasiva atañe a la persona particular, autoridad pública o institución, cuya acción u omisión conlleva a la transgresión de los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad, reconocidos en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad.
En ese contexto, jurisprudencial, es necesario precisar, a objeto de establecer la legitimación pasiva -cuando se trate de solicitud de cancelación de antecedentes para el caso de suspensión condicional de la pena- que el art. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento y resolución de todos los hechos delictivos, así como la ejecución de las resoluciones, así señala que:
Art. 42.- (Jurisdicción). Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código.
Asimismo, a objeto de un adecuado control sobre el cumplimiento y ejecución de las sentencias emitidas por la jurisdicción penal, se instituyó el registro de antecedentes penales, conforme a lo previsto por el art. 440 del CPP; que establece:
Art. 440.- (Registro de antecedentes penales). El Registro Judicial de Antecedentes penales, dependientes del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones:
1) Las sentencias condenatorias ejecutoriadas;
2) Las que declaren la rebeldía; y,
3) Las que suspendan condicionalmente el proceso.
Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones.
El Consejo de la Judicatura nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento (Las negrillas nos corresponden).
Del señalado contexto normativo, se colige que la labor del REJAP, conlleva el registro y administración de datos informáticos sistematizados, dando lugar a la existencia de un banco de datos; sin embargo, la información consignada en dicho registro, no constituye una tarea autónoma, librada a la voluntad de quienes operan el mismo; sino que, responde a las resoluciones remitidas por jueces o tribunales ordinarios.
Consiguientemente, es posible concluir que los datos informáticos almacenados en el referido registro, no pueden ser cancelados o modificados a voluntad de los miembros del REJAP, precisamente porque las decisiones judiciales emergen de los Jueces y Tribunales ordinarios en materia penal; en consecuencia, la autoridad que tiene legitimación pasiva a objeto de la acción de protección de privacidad, es en el presente caso, la autoridad judicial que conoció la solicitud de cancelación de antecedentes penales.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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El video con contenido sexual de la accionante, afecta de sobremanera su derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, lo que alcanza a su familia; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ignorar que el error en la interposición de la acción, respecto a la legitimación pasiva puede agravar el daño irreparable generado

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