Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de Inconstitucionalidad ConcretaSubtema: PROCEDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa, exprese el razonamiento jurídico - constitucional, que le conduzca a cuestionar una norma; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En cuanto a los requisitos de contenido previstos por Ley, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.
Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico - constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso.

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Otros precedentes

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Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta es indispensable que deba existir una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma a aplicarse para resolver un caso concreto

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Presupuestos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta

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