Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de Inconstitucionalidad ConcretaSubtema: PROCEDENCIA
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Presupuestos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. El art. 59 LTC dispone categóricamente:
El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.
En la disposición transcrita, se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo.
III.2. En la especie, quienes promueven este recurso pretenden se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones 734/2002, 735/2002 y 744/2002, emitidas por el Director de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, cuando las mismas no serán aplicadas, desde ningún punto de vista, en el fallo final que vaya a adoptarse en el proceso disciplinario del que emerge este incidente, toda vez que se trata de Resoluciones por las que se admitieron las denuncias formuladas por Edward Anthony Burke Pommier contra determinados funcionarios judiciales y se instruyó la realización de la investigación previa, con lo que, a todas luces, se evidencia que no tendrán ninguna aplicación ni injerencia en la decisión que tenga que asumirse en el merituado proceso.
Igualmente, se constata que los recurrentes no han efectuado fundamentación alguna en lo concerniente a la relevancia que las Resoluciones impugnadas tendrían en la determinación final del proceso, limitándose a señalar que atentarían contra los arts. 14 y 16 CPE.
De lo anotado se concluye que el recurso incidental promovido no cumple con las condiciones de procedencia del mismo, debiendo emitirse el fallo en ese sentido, como lo declararon las SSCC 59/2002, 73/2002, 99/2002, 100/2002, 033/2003 y otras.

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