Materias

Control de constitucionalidad de las resoluciones no judiciales con carácter normativo
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónCon el propósito de precisar el carácter normativo de las resoluciones no judiciales, es menester efectuar ciertas precisiones de orden doctrinal; en ese sentido, corresponden indicar que las resoluciones no judiciales a las que hacen referencia los arts. 202.1 de la CPE y 103 de la LTCP, son disposiciones jurídicas emanadas de autoridades gubernativas o públicas que contienen las características materiales de una norma jurídica: a) General, aplicable a todos los sujetos cuya conducta se adecua a los presupuestos de hechos previstos en la norma; es decir, debe aplicarse en un número indeterminado de casos en los que concurren los supuestos establecidos; b) Auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; y c) Obligatoria, para su cumplimiento, pues impera aún en contra de la voluntad de las personas; en consecuencia, el control de constitucionalidad sobre las resoluciones no judiciales, no es ilimitado sino sólo puede ser sometidas a dicho control aquellas que tienen contenido normativo, debiendo observarse las características precedentemente descritas.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Los argumentos esgrimidos en al recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, están basadas en la Constitución Política del Estado abrogada; aspecto que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional
Para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma
Respecto a la falta de fundamento jurídico constitucional, entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados