Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de Inconstitucionalidad AbstractaSubtema: PROCEDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Los argumentos esgrimidos en al recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, están basadas en la Constitución Política del Estado abrogada; aspecto que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el caso presente, de la lectura del memorial de demanda presentado por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, se advierte que los argumentos esgrimidos están basadas en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte; vale decir, que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, por lo que no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometida a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por sus arts. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Disposición Final.
En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme establece el art. 33.I.1) de la LTC, que dispone: La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Control de constitucionalidad de las resoluciones no judiciales con carácter normativo

Agregar a favoritos
2

Para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma

Agregar a favoritos
3

Respecto a la falta de fundamento jurídico constitucional, entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados

Agregar a favoritos