Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de CumplimientoSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
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Entendimiento y configuración constitucional de la acción de cumplimiento

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento ha sido y es objeto de controversia en el Derecho Comparado, especialmente en Colombia y Perú, países en los cuales esta acción está configurada como una acción de legalidad pues sólo procede ante el incumplimiento de la ley o el acto administrativo. En Colombia, la acción de cumplimiento no se tramita ante la jurisdicción constitucional, en tanto que sí lo hace en Perú, en ambos países se ha debatido sobre la naturaleza de esta acción.
Así, el Tribunal Constitucional peruano, en una primera posición, asumió que la acción de cumplimiento era un proceso constitucionalizado, “…que prima facie no tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inacción administrativa”, bajo ese criterio, al no resolverse controversias que versen sobre materia constitucional no se constituiría propiamente en un proceso constitucional (expediente 191-2003-AC/TC).
Posteriormente, esa posición fue cambiada, asumiéndose que la acción de cumplimiento se constituye en un proceso constitucional que protege el “derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos”, con los siguientes argumentos: “…el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos.  Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que inciden en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere en el artículo 65º del código procesal constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surgen el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento” (expediente 0168-2005-PC/TC).
En Colombia, tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que la acción de cumplimiento no constituye un proceso constitucional, pues: “la naturaleza de la controversia no versa directamente sobre una materia constitucional, sino, concretamente sobre un tópico que puede caracterizarse como de índole administrativa” (CARPIO MARCOS, Edgar, “La Acción de cumplimiento”, en Derecho procesal constitucional, p. 443).
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-157/98, señaló: "La acción de cumplimiento está orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico, a través de la exigencia a las autoridades y a los particulares que desempeñen funciones públicas, de ejecutar materialmente las normas contenidas en las leyes y lo ordenado en los actos administrativos, sin que por ello deba asumirse que está de por medio o comprometido un derecho constitucional fundamental”.
En Bolivia, la situación es sustancialmente diferente, por cuanto la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales,       -como se analizará posteriormente-.
La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.
Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure  como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante  el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley.

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Otros precedentes

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Ámbito de protección (objeto) de la acción de cumplimiento

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Principios estructurales de la acción de cumplimiento

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Mediante la acción de cumplimiento, es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta

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Origen de la acción de cumplimiento

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