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No puede impugnarse una resolución de amparo mediante la interposición de otro amparo constitucional (cosa juzgada)
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que los fallos de las Cortes o Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836.
Que en el caso de autos, por lo precedentemente expuesto es evidente que los recurrentes interpusieron erradamente el presente Recurso, impugnando una Resolución dictada dentro de otro Recurso de Amparo Constitucional, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la Improcedencia del Recurso conforme al art. 96-3) de la Ley N° 1836.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal
Improcedencia de la acción de amparo por identidad parcial de sujetos, objeto y causa (cosa juzgada parcial)
Improcedencia de la acción de amparo por la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa (cosa juzgada)