Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: COSA JUZGADA
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La justicia constitucional es un mecanismo destinado a contribuir con la resolución de la conflictividad social, por ende, las decisiones asumidas tienen la finalidad de constituirse en resultados definitivos destinados a solucionar las controversias de las partes. En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.

(...)

En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento.

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Otros precedentes

1

Improcedencia de la acción de amparo por identidad parcial de sujetos, objeto y causa (cosa juzgada parcial)

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2

Improcedencia de la acción de amparo por la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa (cosa juzgada)

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3

No puede impugnarse una resolución de amparo mediante la interposición de otro amparo constitucional (cosa juzgada)

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