Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Resoluciones JudicialesSubtema: ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Líneas Jurisprudenciales:
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Su aplicación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En cuanto a la aclaración, enmienda y complementación, es de la doctrina del derecho procesal civil que surge su naturaleza y alcances. En tal antecedente, de acuerdo al art. 226.III del Código Procesal Civil (CPC), la aclaración permite corregir algún concepto oscuro o cualquier error material de carácter numérico, gramatical o mecanográfico, o subsanar la omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo; sin embargo, la aplicación de los tres términos de ninguna manera podrán alterar lo sustancial de la decisión principal.

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Otros precedentes

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Respecto a los alcances de la solicitud de explicación y complementación, prevista en el art. 226 del Código Procesal Civil

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