Materias

Su aplicación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
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Más informaciónEn cuanto a la aclaración, enmienda y complementación, es de la doctrina del derecho procesal civil que surge su naturaleza y alcances. En tal antecedente, de acuerdo al art. 226.III del Código Procesal Civil (CPC), la aclaración permite corregir algún concepto oscuro o cualquier error material de carácter numérico, gramatical o mecanográfico, o subsanar la omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo; sin embargo, la aplicación de los tres términos de ninguna manera podrán alterar lo sustancial de la decisión principal.
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Otros precedentes
Respecto a los alcances de la solicitud de explicación y complementación, prevista en el art. 226 del Código Procesal Civil