Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Excusas y recusacionesSubtema: RECUSACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Una acción de defensa constitucional, no puede ser considerada como un litigio entre la autoridad judicial y una de las partes procesales, ya que para que sea considerada como tal, debería existir un conflicto de intereses que pueda comprometer la ecuanimidad, independencia y neutralidad de la decisión final, lo que no ocurre con una acción de libertad ni acción de amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otro lado, es menester puntualizar que una acción de defensa constitucional, no puede ser considerada como un litigio entre la autoridad judicial y una de las partes procesales, habida cuenta que para que sea considerada como tal, debería existir un conflicto de intereses que pueda comprometer la ecuanimidad, independencia y neutralidad de la decisión final, lo que no ocurre con una acción de libertad ni acción de amparo constitucional, ya que éstas tienen la finalidad de restituir derechos y garantías constitucionales que hubiesen sido vulneradas en cierto momento; consiguientemente, por lo manifestado, no se advierte lesión de derecho alguno invocado por la accionante, lo que hace inviable la concesión de la tutela, más aún cuando la propia peticionante de tutela alude a posibles efectos de un proceso disciplinario que al momento de la interposición de la presente acción de defensa no se había dado.

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Otros precedentes

1

Del trámite procesal o procedimiento incidental de la recusación en el Código Procesal Civil

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