Materias

Procedencia de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLa Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispone los casos en los que procede la detención domiciliaria de una persona condenada; en ese orden, se tiene lo siguiente:
Artículo 196°.- (Detención Domiciliaria) Los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años, durante la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en Detención Domiciliaria, salvo aquellos que hubiesen sido condenados por delitos que no admitan Indulto. Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en Detención Domiciliaria.
Artículo 197°.- (Internas Embarazadas) Las internas que se encuentren embarazadas de seis meses o más, podrán cumplir la condena impuesta en Detención Domiciliaria, hasta noventa días después del alumbramiento.
Artículo 198°.- (Condiciones) La Resolución que disponga el cumplimiento de la condena en Detención Domiciliaria, impondrá las reglas de comportamiento y supervisión correspondientes.
El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria, se regirá por lo dispuesto en el artículo 167º de la presente Ley.
Artículo 199°.- (Revocatoria) Cuando el condenado no cumpla la obligación de permanecer en el domicilio fijado o quebrante cualquiera de las reglas impuestas por el Juez de Ejecución Penal, la Detención Domiciliaria, será revocada y el condenado será trasladado al Recinto Penitenciario correspondiente, hasta el cumplimiento total de la condena.
Siguiendo este marco jurídico y atendiendo la naturaleza de la cuestión planteada, la medida de detención domiciliaria en ejecución de sentencia puede ser aplicada en beneficio de personas que hayan cumplido sesenta años de edad, siempre que la pena emerja de un delito que conforme las prescripciones del Código Penal admita la medida de indulto; de igual forma, se pueden favorecer las personas que padezcan una enfermedad incurable en periodo terminal.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Normativa sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal