Materias

Procedimiento para la aplicación del beneficio de extramuro
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónAhora bien, con relación al procedimiento para la aplicación de esta medida, el beneficio de extramuro debe ser peticionado por el condenado -ello implica que este beneficio no puede otorgarse de oficio-, mediante memorial fundamentado, refiriéndose sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en el art. 169 de la LEPS y adjuntando todos los documentos que respalden sus aseveraciones, más el ofrecimiento expreso de los garantes -indicando sus nombres completos, domicilios reales y datos de ciudadanía digital-. Además, cabe aclarar que, para la solicitud de este beneficio no se requerirá de asesoramiento de un abogado, sin perjuicio de el derecho del condenado de solicitarlo a través del Servicio Legal de cada establecimiento penitenciario o de un abogado de confianza (art. 173 de la LEPS).
Una vez solicitado el beneficio penitenciario de extramuro, el Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento -como presidente del Consejo Penitenciario-, para que en el plazo de diez días calendario, remita los informes correspondientes al beneficio de extramuro (art. 170 de la LEPS). Estos pueden consistir en los certificados de permanencia y conducta así como la clasificación en el sistema progresivo (arts. 59.13 y 61.1 de la LEPS concordante con el art. 90.3 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad (aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, entre otros).
Por otro lado, si se advierte que el solicitante del beneficio de extramuro, está siendo procesado por otro delito -que aún no tenga sentencia con calidad de cosa juzgada[5]-, el Juez de Ejecución Penal antes de resolver la petición, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del acusador particular, con la finalidad que este se pronuncie en el término máximo de cinco días calendario de notificado (art. 170 de la LEPS).
Una vez remitidos los informes solicitados o agotado el plazo de cinco días -con o sin pronunciamiento del Fiscal o acusador particular-, el Juez de Ejecución Penal dictará la Resolución motivada correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles (art. 170 de la LEPS).
Ahora bien, el Juez de Ejecución Penal, podrá rechazar sin más trámite el beneficio de extramuro, cuando este sea manifiestamente improcedente (art. 170 del LEPS), o en su defecto conceder el beneficio penitenciario de extramuro, determinando en la resolución, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada del extramuro y en su caso fechas y horarios de presentación del condenado, y las reglas de conducta que debe observar, disponiendo la supervisión que sea conveniente (art. 177 de la LEPS). Una vez otorgado el beneficio[6], este deberá ser ejecutado de forma inmediata, debiendo notificarse para el efecto, al director del recinto penitenciario con la resolución que dispuso el beneficio de extramuro, para que esta sea cumplida, como así también, sea adjuntada a la tarjeta de control individual o archivo correspondiente del condenado. Sin embargo, cabe establecer que, únicamente la ejecución de este beneficio podrá ser suspendida, ante situaciones excepcionales como el caso de una emergencia sanitaria, que declare una cuarenta total -a través de disposiciones emitidas por autoridades competentes-, paralizando toda actividad pública y privada; empero, una vez flexibilizada dicha medida, y en la cual se permita las actividades laborales o académicas, el juez deberá ejecutar la resolución que dispuso el beneficio de extramuro.
Por otra parte, respecto a la negativa del señalado beneficio, es decir, si el Juez de Ejecución Penal, niega el beneficio de extramuro este puede ser apelable en la vía incidental (art. 172 de la LEPS) dentro de los tres días computables a partir de su notificación con la resolución (art. 404 del Código de Procedimiento Penal [CPP] modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019). Del mismo modo, si el beneficio de extramuro es concedido, empero, el beneficiario considera que las condiciones o reglas de comparecencia impuestas son ilegales, excesivas, afectan su dignidad o contravienen el fin socializador de la pena -que es la rehabilitación-, este podrá ser apelado también en la vía incidental, por el condenado (art. 177 de la LEPS).
Con relación a la revocatoria del beneficio de extramuro, la resolución que disponga el señalado beneficio, podrá ser revocada por el Juez de Ejecución Penal, cuando el condenado incumpla cualquiera de las condiciones impuesta en la citada resolución. Esta revocatoria podrá ser promovida mediante un incidente ya sea de oficio o a petición del Ministerio Público, para este efecto, el Juez de Ejecución Penal deberá considerar esta petición en audiencia pública, debiendo estar presente en la misma el condendo beneficiado, empero, si el mismo estando notificado legalmente, no comparece a la audiencia, el juez dispondrá su detención, a través de un mandamiento de aprehensión (art. 129 inc. 2) del CPP), ello con el objeto que el condenado este presente al momento de resolver la revocatoria (art. 176 del LEPS). En este caso el juez también podrá disponer que el reo se mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente, sin perjuicio de designarle un defensor de oficio[7].
Por último, la resolución que revoque el beneficio de extramuro, será impugnable y una vez interpuesto el recurso, este deberá ser remitido dentro de las veinticuatro horas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia (art. 405 del CPP modificado por la Ley 1173). Los efectos de la apelación tendrá un efecto suspensivo, es decir que, la Resolución que disponga la revocatoria del beneficio de extramuro, no podrá ejecutarse hasta que se resuelva la apelación por parte del tribunal de alzada[8].
Las consecuencias de una resolución ejecutoriada que revoca un beneficio de extramuro, impide que el condenado pueda acogerse por segunda vez al mismo beneficio en la misma causa (art. 176 de la LEPS).
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del beneficio de extramuro