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La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
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Más informaciónEl accionante al encontrarse con detención preventiva y atravesar un problema gástrico, solicitó al Juez de Instrucción Penal, su salida médica para ser atendido en su seguro médico en COSSMIL por un especialista conforme las recomendaciones del galeno del Centro Penitenciario; empero, esa solicitud no fue atendida con la debida celeridad, efectuando actos burocráticos que dilató la atención médica cerca de un mes, evidenciándose la vulneración al derecho a la salud del impetrante de tutela, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada
Otros precedentes
Debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas
En casos de emergencia el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
Los permisos de salida o traslado a centros hospitalarios ante una emergencia de salud del privado de libertad solicitados por el interno, su representante o un familiar, requieren previamente del informe del médico del centro penitenciario
Marco normativo nacional e internacional del derecho a la salud de los privados de libertad