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Los permisos de salida o traslado a centros hospitalarios ante una emergencia de salud del privado de libertad solicitados por el interno, su representante o un familiar, requieren previamente del informe del médico del centro penitenciario
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Más informaciónEn concordancia con lo señalado el legislador estableció en el art. 92 de la LEPS que: Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado o no exista la infraestructura, equipos y personal necesarios, el médico recomendará en el día al Juez de Ejecución Penal, la necesidad de su traslado, sin perjuicio de que lo solicite el interno, su representante o un familiar.
De conformidad con el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP): El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido. Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso. De lo referido, se concluye que en resguardo de la salud las personas privadas de libertad pueden ser trasladadas a centros hospitalarios para su valoración y tratamiento en los siguientes casos: i) Cuando en virtud al informe médico el interno solicita su traslado en resguardo de su tratamiento clínico, siendo competente para dicha autorización el Juez de control jurisdiccional respectivo; ii) Cuando en casos de urgencia con la finalidad de no agravar la situación de salud del interno y ante la imposibilidad de solicitar al Juez del proceso la autorización, el Juez de Ejecución Penal tiene la competencia de emitir la orden de traslado; y, iii) En casos de extrema emergencia, que por la premura en su atención, sea imposible impetrar la autorización del juez de la causa, y el control y autorización del Juez de Ejecución Penal, es competente el Director del Establecimiento Penitenciario para ordenar el traslado del privado de libertad. En los dos últimos casos, las autoridades que emitan la orden de traslado deben dar conocimiento al Juez de la causa en tiempo prudencial.
Por lo expresado, se tiene que, los permisos de salida o traslado a centros hospitalarios ante una emergencia de salud del privado de libertad solicitados por el interno, su representante o un familiar ante el Juez de control jurisdiccional de la causa, en caso de urgencia al juez de ejecución penal o en caso de extra urgencia al Director del Establecimiento Penitenciario, requieren previamente del informe del médico del centro penitenciario, por el cual, en resguardo del derecho a la salud por su directa vinculación con el derecho a la vida, se recomiende el traslado del interno al centro hospitalario para su correspondiente valoración y tratamiento clínico especializado; ya que, el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, establece el procedimiento para proporcionar el resguardo adecuado a dichos derechos tomando en cuenta las previsiones de seguridad pertinentes para ello.
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Otros precedentes
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