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Si se interpuso erradamente el recurso de reconsideración, corresponderá que en virtud al principio de informalismo, se resuelva la impugnación bajo la figura del recurso de revocatoria
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Más informaciónDe lo precedentemente expresado, es posible concluir, que gracias al principio de informalismo, el procedimiento administrativo, se encuentra exento de exigencias formales no esenciales, como ser la errónea calificación del recurso, flexibilización que encuentra su razón y que tiene por finalidad, asegurar una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada, en ese mérito, es menester que la autoridad interprete el recurso, no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del peticionante, corrigiendo equivocaciones formales del administrado.
Bajo esa lógica, si bien es comprensible que el Concejo Municipal de Laja afirme que el recurso de reconsideración ya no se encuentra vigente en la normativa jurídica, debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante cual era el tema de la reposición de la Planimetría, precisamente amparado en el principio de informalismo antes aludido, sabiendo que si bien el ahora accionante había equivocado el camino, se entendía que la pretensión apuntaba a una nueva consideración o reanálisis de la negativa expresada en la Resolución Municipal 0108/2016.
Si bien resulta evidente, que de permitir el planteamiento del recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal, ya no existiría una autoridad superior que pueda dilucidar el eventual planteamiento de un recurso jerárquico, no es menos cierto, que ante la inexistencia de recurso de reconsideración, a ser planteado contra resoluciones del Concejo Municipal, en tanto no se regule por las entidades municipales, debía resolverse la solicitud como recurso de revocatoria, con el objeto de tener un pronunciamiento sobre el fondo de lo cuestionado, teniéndose conforme lo establecido en el art. 69 inc. c) de la LPA, agotada la vía administrativa cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario.
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Otros precedentes
Cuando el acto lesivo es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, para que se efectúe un nuevo análisis de la decisión asumida
Plazo en el que debe ser formulado
El silencio administrativo negativo ante solicitudes de reconsideración presentadas ante el Concejo Municipal