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El silencio administrativo negativo ante solicitudes de reconsideración presentadas ante el Concejo Municipal
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Más informaciónAhora bien, el silencio administrativo negativo, esta expresamente regulando no solamente en la Ley de Municipalidades, sino también en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto reglamentario, en tal sentido, con la finalidad de establecer los plazos para computar el silencio administrativo negativo para el supuesto de la petición referente a la reconsideración disciplinada por el art. 22 de la LM, es imperante realizar las siguientes consideraciones:
a) Para la respuesta del Concejo Municipal con la reconsideración solicitada, la Ley de Municipalidades no establece un plazo fijo, entonces, al ser las Resoluciones Municipales Actos Administrativos idóneos para resolver la reconsideración planteada, su no emisión implica la aplicación del “silencio administrativo negativo”, por tanto debe tenerse como negada ésta solicitud.
b) Para establecer el rechazo a la petición de reconsideración como consecuencia del silencio administrativo negativo, es imperante precisar el plazo para la aplicación de esta institución jurídica, en tal sentido, al no existir un término expreso señalado en la Ley de Municipalidades, es aplicable supletoriamente el art. 71.I.g) del DS 27113 de 23 de julio de 2003, referente al Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, disposición que taxativamente señala que las decisiones sobre cuestiones de fondo, deben ser resueltas en el plazo de veinte días cuando no exista un plazo expresamente señalado, por tanto, se tiene que luego de planteada la reconsideración al amparo del art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado el mismo, opera el silencio administrativo negativo, por tanto, al no existir otra instancia de decisión, la petición es considerada rechazada, quedando agotada la vía administrativa-municipal.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Cuando el acto lesivo es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, para que se efectúe un nuevo análisis de la decisión asumida
Plazo en el que debe ser formulado
Si se interpuso erradamente el recurso de reconsideración, corresponderá que en virtud al principio de informalismo, se resuelva la impugnación bajo la figura del recurso de revocatoria