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Marco normativo de la reversión minera
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Más informaciónLa Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros, prevé en la Disposición Final que:
“TERCERA. En tanto se promulgue la Ley de Minería, la reversión efectuada por mandato de la presente Ley, no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, y de las cooperativas mineras y operadores mineros unipersonales que tengan registradas menos de diez (10) cuadrículas o doscientas cincuenta (250) pertenencias mineras”
El párrafo precedente fue modificado por disposición del art. 7 de la Ley 845 de 24 de octubre de 2016 por el siguiente texto:
“TERCERA.
I. El Ministerio de Minería y Metalurgia, y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras y operadores mineros privados y unipersonales.
II. La reversión no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL”
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La notificación dejada por debajo de la puerta del domicilio del administrado, no cumple con el procedimiento establecido en el art. 33.IV de la LPA, y por tanto lesiona el debido proceso