Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MineroTema: Procesos administrativosSubtema: REVERSIÓN MINERA
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Marco normativo de la reversión minera

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros, prevé en la Disposición Final que:
“TERCERA. En tanto se promulgue la Ley de Minería, la reversión efectuada por mandato de la presente Ley, no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, y de las cooperativas mineras y operadores mineros unipersonales que tengan registradas menos de diez (10) cuadrículas o doscientas cincuenta (250) pertenencias mineras”
El párrafo precedente fue modificado por disposición del art. 7 de la Ley 845 de 24 de octubre de 2016 por el siguiente texto:
“TERCERA.
I. El Ministerio de Minería y Metalurgia, y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras y operadores mineros privados y unipersonales.
II. La reversión no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL”

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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La notificación dejada por debajo de la puerta del domicilio del administrado, no cumple con el procedimiento establecido en el art. 33.IV de la LPA, y por tanto lesiona el debido proceso

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