Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MineroTema: Procesos administrativosSubtema: REVERSIÓN MINERA
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La notificación dejada por debajo de la puerta del domicilio del administrado, no cumple con el procedimiento establecido en el art. 33.IV de la LPA, y por tanto lesiona el debido proceso

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la defensa, toda vez que con la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016 de 9 de diciembre de 2016, emitida por Heriberto Eril Arñiez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, hoy demandado, por la cual se dispuso resolver a propiedad y dominio  directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la Autorización Transitoria Especial, denominada “Unificada Urania”, habría sido notificado irregularmente al habérsela practicado dejando la misma debajo de la puerta de su domicilio comercial situado en el edificio “Hermann”, que resulta ser un lugar distinto al señalado como domicilio procesal.
Bajo estos antecedentes y de lo expresado por el accionante, se identifica como acto lesivo, la presunta irregular notificación de la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016, misma que no hubiese sido realizada en el domicilio del administrado; en este sentido y de la minuciosa revisión de obrados, se puede advertir que dicha resolución fue efectuada en el domicilio comercial de la empresa, empero sin cumplir con el procedimiento establecido en el art. 33.IV de la LPA, toda vez que la notificación fue dejada por debajo de la puerta; aspecto que es corroborado  en el acta de declaración voluntaria 41/2017 realizada por Julio Ramírez Tulipa, portero del edificio “Hermann”, quien dio cuenta que el 16 de diciembre de 2016 devolvió a la AJAM la Resolución de Reversión de derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016 de 9 de diciembre de 2016, la misma que encontró en el piso siete, el 12 de diciembre del mismo año.
En consecuencia y de acuerdo a los extremos antes señalados, esta sala llega al pleno convencimiento que al no haberse notificado conforme a derecho con la Resolución Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016, se ha vulnerado el derecho al debido proceso de la parte accionante, provocándole indefensión al no poder activar los recursos impugnatorios previstos por ley, razón que determina la concesión de la tutela impetrada.

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Otros precedentes

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Marco normativo de la reversión minera

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