Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Principios del derecho laboralSubtema: PRINCIPIO DE PROTECCIÓN (PRO OPERARIO)
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de protección o pro operario

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En cuanto al principio del in dubio pro operario; la mayoría de los principios en materia laboral han sido expuestos por los autores de manera casi coincidente en cuanto a la conceptualización y alcances se refiere, subrayándose su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral lo que: Alonzo García (Derecho del Trabajo. Pag. 247) llama líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho o como de su parte dice Américo Pla R. (Los principios del Derecho del Trabajo. Edit. De Palma, Pág. 9), al definirlos son líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que puede servir para promover y encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos; ahora bien, en cuanto al principio en cuestión, referimos: 1) El principio protectivo con sus tres reglas o criterios, según lo precisa el citado profesor y tratadista uruguayo Pla R. a) El in dubio pro operario se aplica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la interpretación que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma más favorable, según la cual si aparecieran dos o mas normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte mas favorable al trabajador; y, c) La regla de la condición más beneficiosa, según la cual ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas, deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa; en ese contexto el art. 48.I y II de la CPE, refiere: Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y, Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; que por otro lado, si se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, el derecho de acceso a la justicia no estaría satisfecho.

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Otros precedentes

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La resolución de los conflictos laborales deberá realizarse siempre en aplicación de aquellos que resulten más favorables a aquel sujeto débil de la relación laboral, como es el trabajador

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